CORREO ARGENTINO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en CORREO ARGENTINO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250 POR LA CONCURSADA (EXPTE Nº 94360/2001/85)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en la causa por recurso de inconstitucionalidad en proceso concursal. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deriva en una controversia de competencia que requiere resolución por la máxima instancia judicial nacional.
- Quién demanda: Correo Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Tribunal para conocer en la causa por recurso de inconstitucionalidad y la valoración de su derecho a interponer dicho recurso contra la decisión de la Sala B.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la controversia de competencia surgida entre este tribunal y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La sentencia señala que la resolución del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala B fue denegada por falta de previsión normativa, generando un conflicto que debe ser dirimido por la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para analizar recursos de inconstitucionalidad y quejas, en virtud del artículo 113 de la Constitución local y la ley n° 402. La existencia de un conflicto de competencia entre el Tribunal y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, derivado de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. La necesidad de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima dicho conflicto, garantizando así los principios de seguridad jurídica y economía procesal. La resolución se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la jueza Alicia E. C. Ruiz no suscribió en los términos de la acordada n° 40/2014.
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