GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEL CORRO, PATRICIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - GENERICO
La CSJN revocó la sentencia y rechazó la demanda por carecer de configuración de causa o controversia judicial y por exceder la competencia del Poder Judicial. La sentencia impugnada ordenaba medidas generales e información no específicas, vulnerando principios constitucionales y división de poderes.
- Quién demanda: GCBA, en virtud de una acción de amparo colectivo que buscaba garantizar el acceso a la educación y obtener información sobre vacantes escolares, construcción de escuelas y recursos presupuestarios.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de educación, información sobre vacantes y construcción de aulas, y financiación presupuestaria.
¿Qué se resolvió?
La CSJN revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, considerando que la acción carecía de un caso o causa constitucional, ya que se basaba en una pretensión genérica y abstracta que excedía las competencias del Poder Judicial. Se argumentó que la sentencia ordenaba al GCBA adoptar medidas de política pública sin un caso concreto, vulnerando la división de poderes y el principio de reserva de jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción no presentó un caso o controversia constitucional concreta, sino una pretensión genérica que implicaba un control de políticas públicas, lo cual está vedado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 106). La sentencia contenía mandatos amplios e indeterminados que invadían competencias del Poder Ejecutivo, como ordenar medidas inmediatas y la publicación en tiempo real de datos, sin precisar detalles ni límites temporales. La pretensión de garantizar el acceso a la educación debe fundarse en casos concretos y específicos, no en una demanda colectiva que involucre políticas públicas genéricas. La solicitud de información, además, no fue solicitada en la demanda como un derecho autónomo, sino como instrumento probatorio, y su ordenamiento en la sentencia resultó ultra petita y vulneró el principio de congruencia. La intervención judicial en cuestiones de política pública sin una relación jurídica concreta y una controversia definida viola la división de poderes y el orden constitucional. La sentencia también incurrió en exceso jurisdiccional al ordenar al GCBA actuaciones que corresponden a la esfera del Poder Ejecutivo, sin que medie un caso o causa que justifique tal intervención.
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