GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FEDERACIÓN ARGENTINA DE LESBIANAS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirma que la resolución interlocutoria que denegó los recursos de apelación no suspende el proceso, manteniendo la continuidad del trámite del amparo colectivo.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mariano Ismael Palamidessi, Florencia Salvarezza, y otros.
¿A quién se demanda?
La resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión del trámite del proceso por considerar que la resolución de grado vulnera derechos constitucionales y el debido proceso, y la impugnación de la denegación de los recursos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las quejas y confirmó que la presentación no justifica la suspensión del proceso, señalando que no se acreditaron argumentos suficientes sobre perjuicios irreparables. Además, el Tribunal concedió el efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado en primera instancia, por entender que la pretensión tiene carácter constitucional y requiere tutela inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que, “como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso”, y que “los recurrentes no brindan razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado”. Además, se resaltó que la solicitud de suspensión requiere “una razón seria que justifique una excepción a la regla”, y en este caso no se acreditó tal gravedad. En relación a la admisibilidad del recurso, la mayoría del tribunal consideró que “la declaración de admisibilidad del recurso conlleva el efecto suspensivo solicitado”, y por ello resolvió otorgar dicho efecto. La decisión fue por mayoría, con el voto favorable del juez Luis Francisco Lozano, quien sostuvo que la pretensión constitucional justifica la tutela inmediata y que la resolución impugnada ha sido mal denegada. En conclusión, se decidió continuar con el trámite del proceso y rechazar las solicitudes de suspensión planteadas por las partes.
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