PHNL SOBRE 89 - LESIONES LEVES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 en un conflicto de competencia entre juzgados de la justicia local, confirmando la decisión basada en la doctrina del precedente “Bazán” y en la protección del interés superior en casos de violencia contra la mujer.
- Quién demanda: La investigación y los hechos son denunciados por la damnificada, quien acusó a su expareja de agresiones físicas y amenazas reiteradas.
¿A quién se demanda?
La causa involucra a la expareja de la damnificada, en relación a hechos de violencia y amenazas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para tramitar los hechos de lesiones y amenazas en el marco de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17, remitiendo las actuaciones en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” y la jurisprudencia del Tribunal Superior, considerando que los hechos ocurrieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un contexto de violencia contra la mujer.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La declaración de competencia se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre juzgados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien la controversia se originó en juzgados nacionales, la naturaleza de los hechos y el contexto de violencia de género ameritan que el tribunal competente sea el juez local, en línea con la protección del interés superior de la víctima. La decisión se fundamenta en que los hechos encuadraban en la figura de lesiones, y que la competencia del juzgado local resulta adecuada para garantizar la mejor administración de justicia en casos de violencia contra la mujer, conforme a la doctrina del precedente “Bazán”. Además, se destacó que la resolución del juzgado nacional no impedía que el Tribunal Superior asumiera la competencia, dado que se trataba de hechos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un marco de violencia de género.
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