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FERNANDEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 para conocer en el proceso por tenencia de arma de fuego sin autorización legal es confirmada por la Cámara, resaltando que el avance en las actuaciones y el criterio fijado por la CSJN en “Bazán” justifican mantener la competencia en la justicia ordinaria local.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Portacion de arma de fuego de uso civil


- Quién demanda: Maximiliano Fernández.

¿A quién se demanda?

Justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 para continuar con el proceso por tenencia de arma de fuego sin autorización legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Tribunal Oral n° 14, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal, fundamentando que tras el avance en las etapas procesales y siguiendo precedentes del máximo tribunal, la jurisdicción local es competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14." "De conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, la actuación en ese tribunal se justifica por el grado de conocimiento alcanzado y la etapa del proceso." La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo: "Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver el conflicto de competencia." La jueza Inés M. Weinberg expresó: "Los hechos encuadran prima facie en el art. 189 bis, inc. 2, párr. 3 del Código Penal, cuya competencia le corresponde a la Ciudad, manteniendo la continuidad del proceso con el juzgado penal local." El juez Luis Francisco Lozano coincidió en dar intervención al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, pero la mayoría del Tribunal decidió mantener la competencia del Tribunal Oral n° 14. La resolución final dispuso: "Declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 para continuar interviniendo en la causa en la que se originó este incidente." Se ordenó registrar, notificar al Fiscal y remitir el incidente al tribunal competente, confirmando la jurisdicción en la justicia ordinaria local.

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