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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LEDESMA, OSCAR EZEQUIEL s/ ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 para entender en el incidente de competencia referido a una denuncia por estafa con extracciones no autorizadas en un cajero automático. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa vigente, considerando la incorporación del delito de defraudación previsto en el art. 173, inc. 15, CP, en la legislación local, y en la doctrina del precedente “Bazán”.

Defraudacion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Tarjeta de credito o debito Convenio de transferencia progresiva de competencias penales


- Quién demanda: La damnificada por presuntas extracciones no autorizadas en su cuenta bancaria.

¿A quién se demanda?

La justicia federal y la justicia local, en disputa por la competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación del tribunal competente para investigar y juzgar la conducta del imputado Oscar Ezequiel Ledesma por el delito de estafa y defraudación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar con la investigación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamenta que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal en “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos donde la controversia se genera entre magistrados no federales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver la competencia. La incorporación del delito de defraudación en el art. 173, inc. 15, CP, mediante la ley nacional n° 25.930 en 2004, implica que dicha figura delictiva, creada posteriormente a la ley n° 24.588, corresponde a la justicia local. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los delitos creados con posterioridad a la ley de procedimiento de la Ciudad deben ser juzgados por la justicia local, por lo que la competencia corresponde al tribunal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión cuenta además con el aval del Fiscal General Adjunto, quien resaltó que la ley n° 25.930 introdujo la figura delictiva en 2004, y que ello justifica la competencia del tribunal local.

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