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LOPEZ OVELAR, NATALIA KARINA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en LÓPEZ OVELAR, NATALIA KARINA C/ REGIÓN GAUCHA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. Nº 4370/2022)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eleva la cuestión de competencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.trabajo

Actor: Natalia Karina López Ovelar Demandado: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Objeto: Se cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de esa sala, alegando vulneración de garantías constitucionales y autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires consideró que existe un conflicto de competencia con la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y decidió remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la disputa, en virtud de la competencia constitucional y reglamentaria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal recordó su competencia para conocer recursos de inconstitucionalidad contra resoluciones de tribunales nacionales, en virtud de la ley n° 402 y la jurisprudencia de la CSJN, especialmente el fallo “Bazán” y la ley n° 402. Se constató que en la resolución del 13 de noviembre de 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso de inconstitucionalidad, generando un conflicto de competencia con este Tribunal. La resolución del 30 de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció su competencia para conocer estos recursos, pero en el caso concreto se produjo un conflicto de jurisdicciones. En atención a la existencia de un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, corresponde remitir la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución definitiva. La resolución se funda en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la ley n° 402 y en la jurisprudencia del Tribunal.

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