GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CRAVETZ, ANALIA CARINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible un recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, argumentando un supuesto error interpretativo que no fue considerado por el tribunal. La mayoría afirmó que el recurso no era admisible por tratarse de una disconformidad con la decisión, no de una corrección de errores materiales o aclaraciones, y que además no se configuraban las condiciones para un remedio excepcional. La resolución fue rechazada por unanimidad, confirmando la decisión de no aceptar el recurso.
- Quién demanda: María Silvina Marengo, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aclaración respecto a la suma regulada por honorarios (7,5 UMA en lugar de 20 UMA), alegando error de interpretación normativa en la sentencia del 12/06/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declara inadmisible el recurso de aclaratoria por ser improcedente, ya que la presentación no constituye una corrección de errores materiales ni una aclaración, sino una disconformidad con la decisión. Además, no se acreditaron las condiciones para un remedio excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La presentación de la letrada no requiere corrección de errores materiales ni aclaración, sino que busca una modificación de la cuantificación de honorarios, lo cual excede la finalidad del recurso de aclaratoria (arts. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCAyT).
La solicitud no se ajusta a las causas de admisibilidad del recurso, pues no se alegan errores de hecho o de derecho que ameriten su reconsideración.
La sentencia impugnada no es susceptible de reposición, y la instancia no presenta condiciones excepcionales para admitir un remedio de última instancia.
La resolución del tribunal que reguló honorarios es posterior a la sentencia definitiva y, por lo tanto, no puede ser revisada mediante un recurso de aclaratoria.
La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que no podía emitir opinión sobre el recurso, dado que fue presentado contra una sentencia en la que no integró el voto mayoritario.
- TIPO DE PROCESO: ELECTORAL
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