GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CICERO CARLOS ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara Superior de Justicia declara inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios del 12/06/2024, por entender que no cumple con los requisitos para su tratamiento y que no existen condiciones para su aceptación como remedio extraordinario.
- Quién demanda: María Silvina Marengo, en carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
La sentencia del 12/06/2024 del Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aclaración sobre la suma regulada en honorarios, alegando que el mínimo de 20 UMA establecido en el art. 31 de la ley 5134 no refiere solo a recursos contra sentencia definitiva y solicitando la revisión del criterio de cuantificación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inadmisible el recurso de aclaratoria, considerando que no se trata de corrección de errores materiales, aclaraciones de conceptos oscuros o resoluciones omisorias, sino una disconformidad con la cuantificación de honorarios. Además, se señala que la sentencia no es susceptible de reposición y que no concurren las condiciones para un remedio extraordinario de revisión por errores manifiestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalan que el recurso de aclaratoria, en este caso, expresa disconformidad con la suma regulada y no una solicitud de aclaración sobre la decisión del tribunal, por lo que resulta inadmisible (arts. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCyT).
La presentación no busca corregir errores materiales, sino revisar un criterio jurídico en la cuantificación de honorarios, lo cual excede el ámbito de la aclaratoria.
La resolución del 12/06/2024 no es susceptible de reposición, y no se presentan condiciones excepcionales para admitir un remedio de revisión por errores manifiestos, en virtud de Fallos: 313:817.
La jueza Alicia E. C. Ruiz añade que no corresponde emitir opinión por no haber integrado el voto mayoritario de la sentencia, por lo que coincide en la inadmisibilidad.
- Montos/fechas relevantes:
Suma regulada: $597.150 (equivalente a 7,5 UMA).
Fecha de sentencia impugnada: 12/06/2024.
Fecha del expediente: QTS 4985/2016-1.
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