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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DE FEO GABRIEL y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en una causa por empleo público. La decisión se fundamenta en que la solicitud busca modificar la cuantificación de honorarios, no aclarar la resolución, y además, la presentación no cumple con los requisitos para un recurso de esa naturaleza.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado


¿Quién es el actor?

María Silvina Marengo (abogada de la parte actora)

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Recurso de aclaratoria contra la resolución que reguló sus honorarios en $597.150 (7,5 UMA) por su actuación en contestar un recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de aclaratoria, ya que la presentación no busca corregir errores materiales, sino que intenta modificar el criterio jurídico aplicado en la regulación de honorarios. La solicitud no cumple con los requisitos legales para el recurso, además de que la resolución cuestionada no es susceptible de reposición ya que se trata de una resolución posterior a la definitiva y no existen condiciones para su revisión bajo las excepcionales circunstancias que habilitan un recurso de esa naturaleza. La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que no puede emitir opinión sobre un voto que no integró, reforzando la inadmisibilidad por falta de legitimación activa y competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso de aclaratoria debe dirigirse a aclarar conceptos oscuros, errores materiales u omisiones en la resolución, no a solicitar una revisión o modificación del criterio jurídico. La presentación de la letrada busca modificar la suma regulada, lo cual constituye un intento de revisión del fondo del asunto, no una aclaración. La resolución de honorarios fue dictada en una etapa posterior a la sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de reconsideración por recurso de aclaratoria, y menos aún por recurso de reposición. La normativa aplicable (arts. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCyT) y jurisprudencia (Fallos: 313:817) respaldan que el recurso en estas circunstancias no procede. La jueza Ruiz no puede pronunciarse sobre el fondo por no haber integrado el voto, reafirmando que la resolución es inadmisible.

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