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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAZA, ERNESTO SERGIO ADOLFO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Silvina Marengo contra la resolución que reguló sus honorarios en un proceso judicial. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por no ajustarse a los requisitos legales y en la imposibilidad de revisar la decisión por tratarse de una resolución posterior a la sentencia definitiva.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado


¿Quién es el actor?

María Silvina Marengo (abogada patrocinante y apoderada)

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Recurso de aclaratoria contra la regulación de honorarios judiciales en un proceso por incumplimiento en la actuación profesional, en la suma de $597.150, equivalente a 7,5 UMA.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de aclaratoria, argumentando que no se trata de una corrección de errores materiales, sino de una impugnación de criterio jurídico, que no corresponde en esta instancia. Además, la presentación no cumple los requisitos para un recurso de reposición y no se acreditan las condiciones para un remedio extraordinario en un tribunal de última instancia, por lo que no procede su reconsideración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La abogada no requiere corrección de errores materiales ni aclaración de conceptos oscuros, sino una revisión de la interpretación del criterio de regulación de honorarios, lo cual es inadmisible en esta vía (arts. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCAT). La presentación busca modificar una decisión que no admite revisión mediante recurso de aclaratoria, ya que la resolución sobre honorarios es posterior a la sentencia y no es susceptible de reconsideración en los términos del art. 214 del CCAT. La recurrente no demuestra que se den las excepcionales condiciones para admitir un remedio extraordinario en una instancia de última instancia, conforme a jurisprudencia (Fallos: 313:817). La jueza Alicia E. C. Ruiz indica que no corresponde emitir opinión sobre el recurso, ya que está dirigido contra una sentencia en la cual no integró el voto mayoritario.
- TIPO DE PROCESO: ADMINISTRATIVO

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