METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la competencia del Ente Regulador para sancionar a la empresa.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de la Cámara que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra sanciones por fallas en servicios públicos.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja por no acreditar la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad, confirmando la competencia del Ente y la validez de las sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la competencia del Ente surge del art. 138 de la CCBA y del marco normativo, incluyendo la ley nº 4472 y la ley nº 210, que atribuyen expresamente esa competencia para la regulación y sanción en materia de servicios públicos, sin que exista extralimitación.
La queja no logra rebatir los fundamentos de la sentencia en cuanto a la competencia del Ente, ni en relación con la supuesta vulneración del principio non bis in ídem, ya que no presentó argumentos que cuestionaran la validez de las actas y sanciones.
La argumentación respecto a la doble instancia fue considerada insuficiente, y los agravios sobre valoración de hechos o interpretación normativa infraconstitucional fueron considerados ajenos a la vía del art. 27 de la ley 402.
La resolución enfatiza que los planteos constitucionales deben demostrar que la decisión recae sobre una materia constitucional, lo cual no ocurrió en este caso.
- Votos: Los jueces Ruiz, Lozano, De Langhe y Weinberg votaron en mayoría por rechazar la queja. El juez Otamendi también apoyó el rechazo, remitiéndose a precedentes que confirman la competencia del Ente y la improcedencia de los planteos constitucionales no sustentados.
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