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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS HUMIRI ESCOBAR, LUIS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39 para entender en un incidente de competencia en un caso de violencia de género, priorizando la unidad de juzgamiento en el marco de la protección de derechos de las víctimas.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite

Actor: La Fiscalía y las partes involucradas en la causa penal por presunta desobediencia y amenazas. Demandado: Luis Escoobar y la víctima, en el marco de hechos denunciados relacionados con violencia de género.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39 para conocer en la causa, ante alegaciones de conexidad y protección de derechos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39, sosteniendo que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género y que la continuidad de la intervención tiene finalidad de mejor administración de justicia y protección de las víctimas. Fundamentos principales:
- Los jueces consideraron que, dado que los hechos están enmarcados en un mismo contexto de violencia de género, resulta esencial que un solo tribunal intervenga en todas las actuaciones para garantizar la eficacia y protección de los derechos de las víctimas, en línea con precedentes de la Corte Suprema (CSJN “Competencia n° 475”, Fallos: 342:509).
- La jurisprudencia recuerda que en casos de violencia de género, las causas relacionadas deben tramitar ante un único tribunal para asegurar la continuidad y coherencia en la investigación y juzgamiento.
- La discrepancia entre los juzgados se resolvió en favor de la competencia del órgano que tiene la intervención más amplia y que intervino en primer término, en línea con los criterios de conexidad y eficiencia procesal.
- La opinión mayoritaria resaltó que la continuidad del proceso y la naturaleza de los hechos justifican la competencia del órgano nacional, en concordancia con las normativas nacionales (Ley 26702 y CPPN).
- La decisión se fundamenta en la protección de derechos y en garantizar la correcta administración de justicia en casos de violencia de género, donde la unidad de juzgamiento resulta esencial.

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