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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SERAFINI, LUIS ROBERTO CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de aclaratoria presentado por la letrada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en un proceso por recurso extraordinario federal, sosteniendo que no se configuraron errores de interpretación ni condiciones de excepcionalidad para su admisión.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado


- Quién demanda: María Silvina Marengo, abogada y apoderada de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaración sobre la suma regulada en honorarios, alegando que la misma debía ser de 20 UMA y no 7,5 UMA, por entender que existía un error en la interpretación normativa.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso de aclaratoria, argumentando que no se trata de una corrección de errores materiales ni de una solicitud de aclaración de conceptos, sino de una revisión de la cuantificación de honorarios, lo cual no cabe en este tipo de recurso. Además, se señala que la resolución de honorarios fue posterior a la sentencia definitiva y no es susceptible de reconsideración, y que no se cumplen las condiciones para que un tribunal de última instancia admita un remedio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces expresaron que el recurso de aclaratoria no es procedente para cuestionar la cuantificación de honorarios, pues su finalidad es aclarar errores materiales, puntos oscuros u omisiones, no revisar decisiones de fondo o de valoración normativa.
- La presentación no busca corregir errores, sino obtener una interpretación diferente sobre la suma regulada, lo cual la hace inadmisible.
- La resolución de honorarios fue dictada en sede posterior a la definitiva, por lo que no es susceptible de reposición ni de reconsideración, en virtud del art. 214 del CCAT.
- La parte recurrente no cumple con las condiciones para que un tribunal de última instancia admita un remedio para corregir errores manifiestos, según fallos citados.
- La jueza Ruiz indicó que no podía emitir opinión sobre el recurso debido a que fue dirigido contra una sentencia en la que no integró el voto mayoritario.

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