GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUDMAN, MARIA GABRIELA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza por inadmisible el recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en una causa por empleo público, argumentando que la solicitud busca modificar la cuantificación y no aclarar un error.
- Quién demanda: María Silvina Marengo, abogada en representación de una parte en un proceso judicial.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la aclaración o modificación de la suma regulada en honorarios, que fue fijada en 7,5 UMA (equivalente a $597.150) en la sentencia del 12/06/2024. La recurrente argumenta que la normativa (art. 31 ley 5134) no limita el mínimo de honorarios a recursos contra sentencias definitivas y que la suma regulada sería un error interpretativo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inadmisible el recurso de aclaratoria, considerando que no se trataba de un error material, sino de una disconformidad con el criterio de cuantificación, y que, además, la sentencia no es susceptible de recurso de reposición. Los jueces coincidieron en que la presentación no cumple los requisitos para ser considerada un recurso de aclaratoria, y que no existen condiciones para admitir un remedio extraordinario para corregir errores manifiestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido formulado, antes que corregir errores materiales, puntos oscuros u omisiones, que son los extremos que el recurso intentado autoriza, pone al Tribunal en situación de corregir la decisión recurrida, extremo éste que nos es vedado, por lo que corresponde rechazar el recurso." "La solución no variaría si se diera a la presentación el tratamiento de un recurso de reposición. La resolución del Tribunal que reguló los honorarios de la letrada es posterior a la definitiva y resulta un desmembramiento de aquella. Por lo tanto, no es susceptible de la reconsideración prevista en el art. 214 del CCAT." "La interesada no muestra que se den las excepcionalísimas condiciones en que un tribunal de última instancia puede admitir un remedio —de la especie del que acá se analiza— para subsanar errores manifiestos que, por haber sido cometidos por un tribunal de esas características, no encontrarían solución por otra vía." Los jueces concluyen que la presentación tiene un carácter más de disconformidad con la cuantificación que de una solicitud de aclaración, y que no se configura error material ni omisión susceptible de aclaración.
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