GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RANDOLFE LILIAN GLADYS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara rechaza la solicitud de aclaratoria de honorarios por entender que no corresponde y que la presentación busca modificar la cuantificación, no aclarar la resolución. El tribunal concluye que no existen errores en la interpretación ni condiciones para reconsiderar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La abogada María Silvina Marengo demandó la aclaración de la suma regulada (7,5 UMA, equivalente a $597.150) por sus honorarios en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA.
- La recurrente argumentó que el mínimo de 20 UMA establecido en el art. 31 de la ley 5134 no refiere solo a recursos contra sentencias definitivas, y solicitó que se aclare si hubo un error en la interpretación normativa.
- La Cámara, integrada por los jueces, consideró que la presentación no busca corregir errores materiales, sino modificar la cuantificación de honorarios, por lo que la calificó como una disconformidad con la suma aplicada. La resolución expresa: “el recurso de aclaratoria planteado por la abogada Marengo expresa su disconformidad con la suma regulada en la sentencia del 12/06/2024 y con algunos de sus fundamentos— antes que la solicitud de una aclaración de lo que el Tribunal ha resuelto.”
- En relación a la admisibilidad, se afirmó que la solicitud no cumple con los requisitos para un recurso de aclaratoria, ya que no se trata de aclarar un error, sino de una impugnación a la valoración jurídica de los honorarios. Además, la sentencia recurrida no es susceptible de reposición, y no concurren las condiciones para un remedio extraordinario de revisión, ya que la decisión es definitiva y no hay errores manifiestos.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que no correspondía emitir pronunciamiento, ya que el recurso fue dirigido contra una sentencia en la que no integraba el voto mayoritario.
- El tribunal en conjunto decidió: “Declarar inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por María Silvina Marengo.”
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