INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BCFD SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 para entender en la causa por violación de domicilio, debido a la conexidad subjetiva con otros hechos de violencia de género y la necesidad de una intervención unificada, priorizando la eficiencia y la protección de la víctima.
¿Quién es el actor?
La parte que solicita la declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29.
¿A quién se demanda?
No se identifica específicamente, ya que se trata de un incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Impugnar la declinatoria de competencia del juzgado local en favor del juzgado nacional.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29, remitiendo el incidente y ordenando la notificación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz argumenta que los hechos en cuestión se enmarcan en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, que amerita una intervención conjunta para garantizar la protección de la víctima y la eficiencia judicial. “Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones” (párrafo 2). La jurisprudencia y antecedentes citados por los jueces sostienen que en casos de violencia de género, la conexidad subjetiva y la continuidad de la violencia justifican la competencia de un solo tribunal, en virtud del interés en evitar la revictimización y facilitar la protección integral. “Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar” (párrafo 2). La jueza Ruiz también remarca que “razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales” justifican la concentración en un solo órgano judicial. El Tribunal, en su resolución, coincide con estos argumentos y en base a la doctrina y antecedentes citados, declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
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