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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROSA, MARCELO JORGE DE LA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad. El tribunal concluye que los agravios no comprometen una cuestión federal y que la argumentación presentada es inadmisible por carecer de fundamentación constitucional sólida.

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- Quién demanda: El Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de Marcelo Jorge De La Rosa.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del 10 de abril de 2024 que rechazó la queja por inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión por considerar que vulneraba principios constitucionales y derechos del imputado, específicamente en relación a la valoración de pruebas y principios de legalidad, inocencia, culpabilidad, debido proceso y garantías de defensa.

¿Qué se resolvió?

El tribunal denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que los agravios no constituyen una cuestión federal ni demostraron arbitrariedad en la decisión de mérito. La defensa no logró acreditar que la resolución impugnada fuera descalificable por la doctrina de arbitrariedad ni que existan deficiencias lógicas que impidan considerarla fundada en ley. Además, se confirmó la concesión del beneficio de litigar sin gastos al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026, 330:2836, entre otros). Además, la defensa ha vuelto a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces de la causa en torno a cuestiones de hecho y valoración probatoria, sin demostrar que la cuestión escape del ámbito propio de los jueces de mérito (Fallos: 308:1118; 330:4770; 333:2040). La alegación de arbitrariedad debe ser concreta y específica, no meramente formal o una discrepancia de valoración (Fallos: 312:246; 323:2196). Por ello, corresponde denegar el recurso, pues los agravios no cumplen con los requisitos de admisibilidad constitucional y formal establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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