INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS TABORDA, SANTIAGO DAVID s/ INFRACCIÓN LEY 26.485 s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 en un incidente de competencia originado en un hecho de violencia familiar ocurrido en junio de 2023. La resolución se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en los argumentos del Fiscal General Adjunto, priorizando evitar la revictimización de la denunciante.
¿Quién es el actor?
Santiago David Taborda, en calidad de imputado por violencia familiar en hechos ocurridos en junio de 2023.
¿A quién se demanda?
La víctima, quien denunció violencia física y psicológica ejercida por su pareja.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia judicial para investigar y juzgar las conductas denunciadas.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, en virtud de que las conductas descriptas corresponden a lesiones leves, competencia de la justicia local, y considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”. La Corte Suprema establece que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El contenido de la denuncia, (…) surgían con claridad, al menos, acerca del suceso que habría acontecido en el mes de junio de 2023, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aquél, lo que permitía asignarle una determinada calificación legal”.
“La fiscalía local (…) contactó telefónicamente a la denunciante, quien brindó mayores detalles del hecho denunciado, y contaba con fotos y vídeos de episodios de violencia”.
“La Justicia de la Ciudad tomó contacto directo con la denunciante y adquirió un cierto grado de conocimiento del conflicto único, circunstancia que, sumado al traspaso de la competencia, ofrece un argumento más para la solución propuesta, a fin de mitigar la revictimización”.
“Las conductas descritas, en particular las lesiones leves, corresponden a la jurisdicción local, y la declaración de incompetencia de los jueces nacionales en lo Criminal y Correccional nº 34 y nº 30, es ajustada a derecho”.
- Disidencias: La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien la Corte Suprema en “Bazán” atribuye la competencia al Tribunal Superior de Justicia en estos conflictos, en este caso la mayoritaria y en línea con la jurisprudencia del resto del tribunal, corresponde aceptar la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 30, priorizando la naturaleza del hecho y la vinculación con la justicia local.
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