GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ABRIL MED SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión que declaró inexistente el escrito del GCBA por falta de firma y ordena su aceptación en tiempo y forma. La resolución impugnada afectaba el derecho de defensa del GCBA por inconvenientes técnicos y la falta de notificación previa para subsanar la firma.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala IV) y otros actores judiciales
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución interlocutoria que declaró inexistente su escrito por falta de firma ológrafa, por considerar que vulnera su derecho a la defensa y debido proceso.
- Decisión del tribunal: La Sala IV denegó el recurso de inconstitucionalidad por entender que la dificultad técnica no justificaba la presentación sin firma, y que la firma es un requisito esencial del escrito. El Tribunal Superior de Justicia revoca esa decisión, considerando que la imposibilidad técnica y el contexto excepcional justifican la aceptación del escrito en copia digital sin firma, garantizando así el derecho a defensa del GCBA. La sentencia destaca que "la decisión impugnada afecta de modo irreparable su derecho a la defensa" y que "no se encontró discutido que la apoderada del GCBA presentó el escrito debido a un mal funcionamiento del sistema EJE". La resolución impugnada "no constituye una derivación razonada del derecho vigente ni tiene suficiente vinculación con los hechos de la causa".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La firma de la parte es un requisito esencial de todo escrito, dado que –por regla– configura el modo en que ésta manifiesta su voluntad dentro del proceso judicial". Sin embargo, en el contexto excepcional de fallas técnicas en el sistema EJE, "no resulta una adecuada tutela del derecho a defensa el hacerla cargar con las consecuencias del mal funcionamiento del sistema electrónico de gestión de expedientes sin haberla intimado previamente a subsanar el defecto". La Sala concluye que "las dificultades técnicas expuestas por la letrada del GCBA respecto de la presentación y firma electrónica del escrito no constituyen argumento suficiente para justificar la nulidad sin la oportunidad de subsanarlo", por lo que corresponde revocar la decisión y ordenar su aceptación en tiempo y forma.
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