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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SALDANERI, ANALIA VERONICA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de aclaratoria presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en una causa por empleo público. La mayoría consideró que el recurso no cumple con los requisitos para su admisión y que no corresponde corregir la sentencia.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado


- Quién demanda: María Silvina Marengo, en calidad de letrada patrocinante y apoderada.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aclaración sobre la suma regulada en los honorarios, solicitando que se aclare si existió un error de interpretación normativa, específicamente respecto al mínimo de 20 UMA establecido en la ley 5134.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria por entender que no se trataba de una corrección de errores materiales, sino de una impugnación de la interpretación jurídica de la suma regulada, lo cual no es procedente en esta instancia. Además, se sostuvo que la presentación no cumplía con los requisitos para un recurso de aclaratoria y que no existían condiciones excepcionales que permitieran su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que el recurso de aclaratoria no requiere corrección de errores materiales, aclaraciones de conceptos oscuros o omisiones sin alterar sustancialmente la decisión, sino que busca una rectificación en aspectos estrictamente formales o de interpretación. La recurrente, en cambio, pretendía una revisión de la cuantificación de honorarios, lo cual excede el alcance de dicho recurso. La presentación fue considerada una impugnación a la decisión, no una aclaración, por lo que se la declaró inadmisible. Se indicó que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso no es susceptible de reposición y que la solicitante no demostró condiciones excepcionales para que un tribunal de última instancia admita un remedio extraordinario de esa naturaleza. La resolución de honorarios fue dictada en una instancia posterior, por lo que no cabía reconsiderarla por medio de una aclaratoria, y además, no se acreditaron los requisitos para ello. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que no podía pronunciarse sobre el recurso, dado que fue dirigido contra una sentencia cuyo voto en mayoría no integró, por lo que la resolución se fundamentó en la mayoría del tribunal.

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