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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLALBA, CRISTIAN MARCELO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se configura un caso constitucional ni arbitrariedad, y que las cuestiones planteadas son de hecho y prueba, ajenas a esta instancia.

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- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Cristian Marcelo Villalba (Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo que sancionó con suspensión de ocho días por contacto estrecho con un caso positivo de Covid-19, sin justificación suficiente ni prueba que acredite incumplimiento de deberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la sanción y dejó sin efecto la acto administrativo, por considerar que no se acreditó incumplimiento del decreto 297/2020 y que la prueba se basó únicamente en declaración jurada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de la Cámara se circunscribió a la interpretación de hechos, prueba y normativa infraconstitucional, sin involucrar cuestiones constitucionales. La Corte reiteró que la doctrina de la arbitrariedad de sentencia tiene carácter excepcional y que los agravios relativos a valoración de prueba y competencia administrativa no configuran cuestiones constitucionales. La invocación de derechos constitucionales sin acreditar su cercenamiento concreto y fundado es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria. La queja del GCBA fue considerada inadmisible por carecer de crítica concreta y fundamentada del auto denegatorio del recurso. La decisión de la Cámara no muestra arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales, y los planteos del GCBA son de hecho y prueba, ajenos a la competencia constitucional de esta instancia. La Corte ratificó que la interpretación de hechos y prueba corresponde al juez de mérito y que la revisión en sede de inconstitucionalidad es limitada a cuestiones constitucionales y de arbitrariedad grave.

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