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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CAYO ROSA EVA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, considerando que el mismo es inadmisible y que no corresponde revisar la decisión de fondo.

Recurso de aclaratoria Honorarios profesionales Monto minimo Honorarios del abogado

Quién demanda (Actor): La abogada María Silvina Marengo, en calidad de letrada patrocinante y apoderada. A quién se demanda (Demandado): La parte demandada en el proceso, en este caso, la Administración del GCBA en relación con honorarios profesionales. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La aclaración de la suma regulada en la sentencia del 12/06/2024, específicamente que la regulación de honorarios debería respetar un mínimo de 20 UMA, argumentando que la suma de 7,5 UMA podría ser un error interpretativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto y sostuvo que no corresponde revisar la decisión de fondo ni corregir errores en la regulación de honorarios mediante dicho recurso. Además, afirmó que la presentación no cumple con los requisitos para un recurso de aclaratoria y que la sentencia cuestionada no es susceptible de reposición. Fundamentos principales de la decisión:
- La abogada solicitó aclarar si la suma regulada constituía un error en la interpretación normativa, pero el recurso no apunta a corregir errores materiales, conceptos oscuros o omisiones, sino a modificar la cuantificación de honorarios, lo que no es procedente en un recurso de aclaratoria.
- La resolución que reguló los honorarios es posterior y constituye un desmembramiento de la decisión inicial, por lo que no es susceptible de reconsideración en sede de aclaratoria ni en recurso de reposición.
- La presentación no cumple con los requisitos del art. 151 inc. 2 y 218 a 220 del CCAyT, ya que no busca corregir errores o aclarar conceptos, sino obtener una revisión de fondo.
- La jurisprudencia citada (Fallos 313:817) establece que la aclaratoria procede solo para corregir errores manifiestos, lo cual no se verifica en este caso.
- La sentencia de la mayoría no fue firmada por la jueza Alicia E. C. Ruiz, quien expresó que no podía emitir opinión sobre un voto que no integró, pero en mayoría se resolvió declarar inadmisible el recurso.

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