MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RIVERA CASTILLANA, LUCAS JESUS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara declaró el desistimiento del recurso de queja y eximió al recurrente del depósito, confirmando la decisión de no avanzar con la revisión del recurso por voluntad del propio accionante.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la CABA en carácter de recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
Lucas Jesús Rivera Castillana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la imposición del depósito para continuar con la impugnación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró el desistimiento del recurso de queja por parte del imputado, eximiéndolo del depósito y confirmando la decisión de no continuar con la vía recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La manifestación expresa del imputado de desistir del recurso, acompañada por la defensa, fue considerada válida y suficiente para tener por desistido el recurso. La intervención de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acompañó la voluntad del recurrente de desistir, refuerza la validez del desistimiento. La jurisprudencia y doctrina invocada por los jueces, en particular la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecen que los reclamos de quienes están privados de libertad deben considerarse como una manifestación de voluntad de interponer recursos de ley, y que el desistimiento, al implicar el abandono de la posibilidad de revisión, requiere una valoración rigurosa. La exención del depósito, prevista en el art. 34 ley n° 402, corresponde en estos casos cuando el recurso procede de la defensa oficial, y en este caso, se acredita que el beneficiario obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. El voto del juez Lozano refuerza que el desistimiento expresa la voluntad del imputado y que, en consecuencia, no subsiste una voluntad actual de revisión. Además, la exención del depósito es procedente en estos supuestos.
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