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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHIMBO, ALEJANDRINA DEL VALLE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

Tribunal regula honorarios de la abogada María Silvina Marengo por contestación de recurso extraordinario federal en expediente de empleo público, estableciendo monto en 652.087,50 pesos, conforme a las pautas legales y jurisprudenciales, con ajuste por IVA.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Apoderado Honorarios del abogado Contestacion del traslado


- Quién demanda: la parte actora, representada por María Silvina Marengo

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por contestación del recurso extraordinario federal y tareas posteriores a la sentencia

¿Qué se resolvió?

se fija en la suma de 652.087,50 pesos, equivalente a 5 UMA más el 50% por funciones de patrocinio y apoderamiento, con posibilidad de adicionar IVA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe explicó que la solicitud de honorarios en UMA sin determinar su equivalencia en pesos no puede prosperar, ya que la normativa y práctica del tribunal no la contemplan (conf. “GCBA en Gamarra”, expte. nº 15057, sentencia del 7/07/2021). La regulación debe hacerse con base en parámetros de la ley 5134 y en la valoración de la actividad, que en este caso fue considerada estándar y no de alta complejidad, en atención a la jurisprudencia previa del tribunal. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo elevó los honorarios a $1.308.210, pero dada la reiteración de casos similares y la naturaleza de la tarea, se consideró que aplicar el mínimo arancelario sería desproporcionado. Se estableció un monto de honorarios de 652.087,50 pesos, equivalente a 5 UMA, en atención a la labor profesional y la normativa vigente, incluyendo el adicional del 50% por funciones de apoderamiento. La decisión fue ratificada por mayoría con los votos de Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Alicia E. C. Ruiz, y el voto en disidencia de Luis Francisco Lozano, quien propuso un monto basado en 20 UMA.
- La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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