METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que la parte no presentó razones que justifiquen la excepción a la regla general.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución nº 143/2018 que sancionó a Metrovías con una multa de $155.183,50 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea E durante mayo de 2017.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías, considerando que no aportó argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio y que la regla general es que la queja no suspende el curso del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria." "En estas actuaciones, la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general." "No muestra que sea evidente que su recurso hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." La jurisprudencia citada sostiene que la falta de acreditación de razones que justifiquen la excepción conduce al rechazo del pedido.
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