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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GCRA S/ COACCIÓN (ART. 149 BIS) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 en un incidente de competencia en causa por violencia de género y coacción. La decisión prioriza la unidad jurisdiccional en casos de violencia familiar y la protección de la víctima.

Declaracion testimonial Violencia de genero Lesiones Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Testimonio de la victima Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: La víctima de violencia de género.

¿A quién se demanda?

No hay demanda específica, sino resolución sobre competencia judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados en un expediente por hechos de violencia familiar y coacción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia decidió mantener la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19, en línea con el criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa en la necesidad de una administración de justicia eficiente y en el interés de protección de la víctima, en un contexto de violencia de género. La Corte Suprema en “Bazán” estableció que en conflictos entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La jueza Ruiz destaca que los hechos encuadran en violencia de género, que suele prolongarse y requiere un único tribunal para garantizar la protección y evitar la revictimización. La opinión del Fiscal Adjunto refuerza que la hipótesis delictiva más grave (amenaza coactiva) aún no puede descartarse, por lo que la continuidad de la juzgación en el juzgado nacional es adecuada. La decisión se fundamenta en la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, del CPPN, que favorecen la intervención del juzgado que primero tuvo conocimiento del caso. La Corte considera que la resolución favorece la protección efectiva de la víctima y la eficiencia judicial en casos de violencia familiar.

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