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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN S/ DEFRAUDACIÓN ART. 173 INC. 16 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 para entender en causa por defraudación y hurto. La decisión se fundamenta en la continuidad de los hechos y la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Bazán”.

Defraudacion Hurto Comercio electronico Conflicto negativo de competencia Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La víctima (damnificada) por presunto delito de defraudación y hurto.

¿A quién se demanda?

No se demanda a persona específica, sino que se discute la competencia entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del juzgado para investigar y resolver la causa relacionada con la sustracción de un teléfono celular, transferencias fraudulentas y solicitud de crédito, todos vinculados en una misma secuencia delictiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, en base a la vinculación de hechos, la continuidad del proceso y la jurisprudencia aplicable. La resolución también remite las actuaciones y ordena la notificación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi, Lozano, De Langhe y Weinberg fundamentan que, conforme a lo establecido en el precedente “Bazán” de la CSJN (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia sea el órgano competente para dirimir. La jueza Alicia E. C. Ruiz, si bien mantiene una discrepancia respecto a precedentes anteriores, acepta la competencia del juzgado nacional conforme a la jurisprudencia mayoritaria y a los argumentos del Fiscal General Adjunto, quien sostuvo que la continuidad de los hechos y la vinculación estrecha entre la sustracción del teléfono y la defraudación mediante la app justifican la competencia del juzgado que previno. La resolución se fundamenta en la existencia de una misma secuencia delictiva, la cercanía temporal y la comunidad probatoria, que hacen conveniente que un solo tribunal investigue y resuelva. La sentencia también invoca el criterio jurisprudencial de que la resolución en conflictos de competencia entre juzgados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia.

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