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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS PERSONA DESCONOCIDA, NN SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 en una causa por falsificación de documentos y defraudación. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y precedentes del Tribunal, confirmando la atribución de competencia basada en la naturaleza de los hechos y la ubicación de los instrumentos falsificados.

Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Concurso ideal Falsificacion de certificado medico Uso de documento falso Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Defraudacion en perjuicio de la administracion publica Empleados del gobierno de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: Persona que denunció la falsificación de certificados médicos en el sanatorio Figueroa Paredes.

¿A quién se demanda?

Persona desconocida, NN, sobre hechos de falsificación de documentos públicos y privados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para investigar y resolver la causa por falsificación y posible defraudación en el contexto de certificados médicos apócrifos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del fallo “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la necesidad de resolver la contienda por competencia entre los órganos judiciales. La jueza Ruiz argumentó que, conforme a la doctrina del Tribunal, en caso de conflicto entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad, corresponde al Tribunal Superior de la Ciudad resolver la competencia. La jueza Weinberg respaldó la decisión basada en antecedentes similares y en el criterio del precedente “Petruccelli” (Expte. n° 16551/19).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal, en atención a la jurisprudencia consolidada, entiende que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "En el presente caso, la disputa se centraba en la jurisdicción competente para investigar hechos que afectan a la administración pública en la Ciudad, específicamente en el uso de certificados médicos falsificados que justificaron licencias laborales y pagos de haberes." "El criterio establecido en 'Bazán' (Fallos: 342:509) y en 'Petruccelli' (Expte. n° 16551/19) sustenta que el conflicto de competencia debe ser resuelto por este Tribunal, dado que los hechos se vinculan con la esfera administrativa y penal de la Ciudad Autónoma." "Por ello, corresponde asignar competencia al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, y ordenar su remisión de las actuaciones."

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