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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SASTRE CHRISTIAN EZEQUIEL Y OTROS S/ROBO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 en un conflicto de competencia entre juzgados de la misma jurisdicción, en un caso por robo y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La decisión se fundamentó en la preferencia por el primer tribunal que tomó conocimiento del caso y en los argumentos de la Fiscalía y los jueces.

Conflicto negativo de competencia Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia entre tribunales.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un conflicto entre juzgados de la misma jurisdicción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La definición de cuál de los juzgados es competente para investigar y juzgar el hecho delictivo.

¿Qué se resolvió?

La CSJN, siguiendo el criterio del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, en virtud de que fue el primer tribunal en tomar conocimiento del expediente, y en línea con la opinión del Fiscal General Adjunto que sostuvo que la mayor probabilidad de progresar del hecho se encontraba en esa jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg coincidieron en que, por los fundamentos del Fiscal Adjunto, corresponde declarar la competencia del Juzgado nº 9, dado que fue quien tomó conocimiento inicialmente y cuenta con mayor probabilidad de investigar el hecho. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, en atención al criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en casos de conflicto entre juzgados de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe prevalecer el órgano que primero ha intervenido, en este caso, el Juzgado nº 9. La decisión se basa en que la competencia se determina por el principio de continuidad y prioridad en la toma de conocimiento del hecho delictivo, y que la incorporación de la prueba pericial que confirma la droga secuestrada refuerza la competencia del juzgado que primero actuó. Montos/fechas relevantes:
- Inicio de actuaciones: 4 de marzo de 2023.
- Resolución: 2024, año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

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