MORENO, JAQUELINE DELFINA Y OTRAS S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MORENO, JAQUELINE DELFINA Y OTRAS SOBRE 183 - DAÑOS Y OTROS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en proceso penal, confirmando que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y que la queja carece de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: Jacqueline Delfina Moreno y otras imputadas (representadas por sus abogados).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de la apelación en un proceso penal, alegando la violación del derecho de defensa y del derecho al recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por considerar que no cumple con los requisitos de fundamentación y que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva. Además, se intimó al recurrente a integrar el depósito correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que el recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma, pero no contiene una crítica suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, en virtud del art. 33 de la ley nº 402. La resolución de la Cámara que se impugna no es equiparable a una sentencia definitiva, ya que las cuestiones planteadas podrían ser debatidas en el recurso contra la sentencia definitiva. La defensa no explicó por qué los agravios no podrían ser reparados en la instancia posterior, ni por qué la cuestión no sería susceptible de debate en el recurso contra la sentencia definitiva. La impugnación del art. 223 del CPP, respecto a la irrecurribilidad de la inadmisibilidad de prueba, fue considerada un planteo tardío, formulado por primera vez en el recurso de queja, lo cual no habilita su aceptación. La falta de fundamentación adecuada en la queja justifica su rechazo, en línea con jurisprudencia del tribunal. La queja fue considerada infundada y, en consecuencia, se ordenó la devolución del depósito. La resolución fue ratificada por los jueces Lozano e Inés M. Weinberg, quienes coincidieron en que la queja no cumple los requisitos legales y constitucionales para su aceptación.
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