INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS EXPOSITO, JUAN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en causa por lesiones culposas relacionadas con procedimiento estético contaminado. La decisión se fundamenta en la remisión al criterio de la Corte Suprema en “Bazán” y la competencia del tribunal local ante la imposibilidad de determinar la autoría y causa exacta de las lesiones.
¿Quién es el actor?
No corresponde en un incidente de declinatoria de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde en un incidente de declinatoria de competencia.
- Objeto de la causa: Conflicto de competencia entre juzgados en causas por lesiones culposas derivadas de procedimiento estético contaminado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, remitiendo el incidente a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg consideran que, en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y la normativa aplicable, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la contienda. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, coincide en la competencia del tribunal local, fundamentando que la investigación no ha establecido aún la entidad de las lesiones ni la responsabilidad penal de los profesionales, por lo cual la competencia debe mantenerse en la justicia local. Coinciden en que la competencia del tribunal debe resolverse en favor del juzgado en lo penal local, en función del análisis de la prueba y la tipificación penal aplicable, que, en este caso, corresponde a la investigación de lesiones, no de delitos de peligro o contagio.
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