INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ZENTNER, MARCELA FERNANDA S/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, EXTORSIÓN, COACCIÓN (ART. 149 BIS), VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y VIOLACIÓN SIST. INFORMÁTICO ART. 153 BIS 1° PÁRRAFO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 en incidente de competencia por conflicto entre juzgados en causa por resistencia, desobediencia, extorsión y otros delitos. La decisión se fundamenta en precedentes y en la interpretación de la Corte Suprema, y ordena la remisión y notificación correspondiente.
- Quién demanda: La Fiscalía y las partes involucradas en la causa penal por resistencia, desobediencia, extorsión, coacción, violación de correspondencia y sistema informático.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 35 y al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, en conflicto de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado es competente para entender en el incidente de competencia en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15, en virtud de la interpretación del precedente “Bazán” y la jurisprudencia del Tribunal. La decisión fue adoptada por mayoría, con la intervención de varios jueces que coincidieron en la atribución de competencia. La resolución destaca que, pese a la discrepancia con la Corte Suprema en otros casos, en este asunto corresponde que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asuma la competencia, remitiendo las actuaciones al juzgado declarado competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita el criterio del precedente “Bazán” que señala que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia decidir sobre la competencia (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, si bien existe discrepancia con la interpretación de la Corte Suprema, la opinión mayoritaria en el Tribunal es aceptar la atribución de competencia. El juez Lozano señala que el hecho mayormente concreto para el proceso es el hostigamiento, y que la competencia corresponde al juzgado local, independientemente de la calificación jurídica definitiva. La mayoría votó a favor de declarar la competencia del juzgado local en base a estos argumentos y en línea con la jurisprudencia vigente.
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