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MANTEROLA, NICOLAS IGNACIO CONTRA GCBA s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema rechazó la inconstitucionalidad del requisito de acreditar medios económicos para acciones colectivas en materia de consumo. La norma fue interpretada en sentido amplio, considerando la posibilidad de presentar planes de notificación y medios gratuitos, asegurando el acceso a la justicia.

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¿Quién es el actor?

Nicolás Ignacio Manterola

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 262 del CPJRC, que exige a los legitimados activos acreditar medios económicos para garantizar la publicidad del proceso colectivo.
- Decisión del tribunal: Rechaza la acción en base a que la interpretación del artículo 262 del CPJRC puede entenderse en un sentido que no viola principios constitucionales ni convencionales, ya que la norma requiere la presentación de un plan de notificación que puede incluir medios gratuitos o económicos, y no exige solvencia económica directa del actor. Además, se señala que la norma no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni reconoce al consumidor como sujeto vulnerable en una única interpretación posible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La interpretación literal del artículo no obliga al actor a demostrar solvencia económica, sino a presentar un plan de notificación adecuado. La expresión “medios” puede entenderse en un sentido amplio, incluyendo medios gratuitos o económicos, como redes sociales, correos electrónicos o publicación en diarios. La norma busca garantizar la efectiva notificación y la formación del colectivo, permitiendo que dicho plan sea elaborado por la parte actora, sin que ello implique un obstáculo económico insalvable. La existencia de interpretaciones alternativas permite entender la norma en un sentido que respeta el principio de gratuidad y el acceso a la justicia, sin que ello implique una inconstitucionalidad insalvable. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda una interpretación que no limite el ejercicio del derecho de acción por motivos económicos, siempre que exista la posibilidad de utilizar medios gratuitos. La norma no colisiona con principios constitucionales ni convencionales, ya que puede interpretarse en forma compatible con ellos, garantizando que las acciones colectivas puedan promoverse sin vulnerar derechos fundamentales.

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