MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HUANCA, JESUS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Igor Jesús Huanca Uño contra la resolución que rechazó su queja en un proceso penal por lesiones y otros hechos, confirmando la constitucionalidad y fundamentación de la decisión de los jueces de mérito.
- Quién demanda: Igor Jesús Huanca Uño, a través de la Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
la resolución del Tribunal del 15 de mayo de 2024 que rechazó la queja del recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del Tribunal que rechazó la queja, por supuestas vulneraciones a principios constitucionales, garantías del debido proceso, derechos de defensa, y por considerar que la decisión fue arbitraria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario, confirmando que la defensa no fundamentó adecuadamente la violación de principios constitucionales ni presentó una crítica razonada y fundada de la sentencia impugnada. Se reiteró que el recurso extraordinario requiere una crítica prolija y razonada de los fundamentos de la sentencia, y que las discrepancias sobre cuestiones de hecho o valoración probatoria no son admisibles en esta vía. Además, la alegación de arbitrariedad fue considerada genérica y meramente formal, sin la fundamentación constitucional que la soporte. La decisión de los jueces de mérito fue considerada ajustada a derecho y fundada en fundamentos no federales suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59, 325, 1699, 2906; 316:420, 2727, 3026, 330:2836, entre otros). La defensa ha vuelto a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces en torno a cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, sin demostrar que la cuestión escape del ámbito propio de los jueces de mérito. La jurisprudencia indica que es improcedente el recurso cuando los reparos sólo trasuntan meras discrepancias en la valoración de hechos o normas de derecho no federal (Fallos: 308:1118; 330:4770; 333:2040). La tacha de arbitrariedad no puede ser atendida por este Tribunal si los argumentos son genéricos y formalistas, pues la doctrina de la arbitrariedad no busca
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: