ABREU, CARLOS IGNACIO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53 en causa por violencia de género y delitos asociados. La decisión se fundamenta en la prevalencia del interés de unificación de la jurisdicción para garantizar una correcta administración de justicia y protección de derechos.
¿Quién es el actor?
Carlos Ignacio Abreu
¿A quién se demanda?
Expareja del actor (denunciante)
- Objeto de la demanda: Incidente de competencia en causa por hechos relacionados con violencia de género, abuso sexual, agresiones físicas y violación de la privacidad.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53 para conocer en totalidad del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz señala que "los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar" y que "razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones". La jueza también remarca que "es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia" y que "con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 53." La magistrada Lozano, en disidencia, sostuvo que "no hay causa por violación de secretos que radicar", pero la mayoría confirma la competencia del juzgado nacional en base a la unidad del contexto de violencia de género y la necesidad de una gestión judicial integral. La resolución refuerza la importancia de evitar la re-victimización y la fragmentación de la investigación en casos de violencia de género, además de mantener la continuidad y el conocimiento profundo del caso por parte del juzgado que inició la causa.
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