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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERNANDEZ LOBELCHO, MARIA DEL ROSARIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, ordenando devolver las actuaciones para un nuevo fallo conforme a la normativa vigente.

Arbitrariedad de sentencia Interpretacion de la ley Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Derivacion no razonada del derecho vigente


- Quién demanda: María del Rosario Fernández Lobelcho y sus hijos menores de edad.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía de acceso a vivienda digna y adecuada, y en su defecto, subsidio suficiente para cubrir una vivienda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la Cámara que ordenaba al GCBA garantizar vivienda, por entender que la misma extendía la obligación legal a supuestos no previstos en la ley, y admitió la queja del GCBA, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 4036 y otras normativas regulan el derecho a la vivienda, pero no obligan al Estado a proveer alojamiento a todos en situación de vulnerabilidad, sino a ciertos grupos específicos como adultos mayores vulnerables y personas con discapacidad (arts. 18 y 25). La sentencia cuestionada extendió indebidamente la obligación legal a personas que no encuadran en los supuestos previstos, constituyendo un apartamiento manifiesto de la normativa vigente. La jurisprudencia constitucional establece que los derechos sociales son de efectividad progresiva y requieren normativa específica o decisiones del Ejecutivo para su implementación, sin que exista una obligación judicial de proveer vivienda en todos los casos. La interpretación de la Cámara fue errónea al extender el derecho a un grupo no incluido en las leyes aplicables, por lo que la decisión fue considerada arbitraria. La ley 3706 y otras normativas especifican las condiciones y grupos prioritarios, pero no otorgan un derecho general a la vivienda a toda persona en vulnerabilidad social. La resolución del Tribunal reconoce que la sentencia de la Cámara no se ajusta a la letra de la ley y que se requiere un análisis fundado y ajustado a las normas vigentes. En consecuencia, se admite la queja del GCBA, se revoca la sentencia impugnada, y se remiten las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo fallo en línea con estos fundamentos.

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