GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BEITIA NILDA DORA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada Marengo por contestar el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, estableciendo una suma total de $652.087,50, en línea con parámetros arancelarios y precedentes del tribunal, rechazando la solicitud en UMA por no estar prevista en la normativa vigente.
- Quién demanda: Nilda Dora Beitia (a través de su letrada María Silvina Marengo)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación en la contestación del recurso de inconstitucionalidad denegado
¿Qué se resolvió?
Se fija en $652.087,50, considerando la importancia, mérito, complejidad y antecedentes similares, con adición del IVA si correspondiere
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe explicó que la solicitud de regulación en UMA sin determinar su valor en pesos no puede acogerse, por no estar prevista en la normativa arancelaria ni en la práctica del tribunal. “La normativa arancelaria no estipula esa posibilidad, ni tampoco lo ha hecho la práctica regulatoria de este Tribunal” (conf. voto in re: “GCBA en Gamarra”, sentencia del 7/07/2021). La regulación de honorarios debe hacerse según parámetros establecidos en la ley 5134 y la jurisprudencia del tribunal, con un monto total de $351.850 por las etapas procesales, y una estimación de $87.962,50 por los trabajos posteriores a la sentencia definitiva, totalizando $434.725. Sin embargo, considerando la reiterada práctica del tribunal y la naturaleza del trabajo en este tipo de recursos, se ajusta la suma a $652.087,50, equivalente a 5 UMA más el 50% por la labor de apoderada, más IVA si fuera pertinente. La mayoría de los jueces coincidieron en que, dada la complejidad y novedad del caso, la suma fijada respeta los parámetros legales y jurisprudenciales, y evita una desproporción con las tareas efectivamente realizadas. La decisión se basa en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y en la facultad del tribunal para regular honorarios conforme a la realidad del trabajo realizado y su complejidad.
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