GEOMAR RAMIR, TELLECHEA CONTRERAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GEOMAR RAMIR, TELLECHEA CONTRERAS Y OTROS SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Cámara deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra una resolución interlocutoria que no es considerada definitiva, confirmando que la decisión impugnada no afecta derechos constitucionales de manera inmediata y que no constituye una sentencia definitiva susceptible de revisión por vía del art. 14 de la ley n° 48.
¿Quién es el actor?
Geomar Tellechea Contreras (defensor particular)
¿A quién se demanda?
Tribunal del 15 de mayo de 2024
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la denegatoria del efecto suspensivo a una queja por inconstitucionalidad en causa penal relacionada con delitos de producción y publicación de imágenes pornográficas de menores de 18 años.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, considerando que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y que no existe un daño constitucional irreparable que justifique la intervención del tribunal superior en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución impugnada sólo implica la continuación del proceso y la fundamentación que el recurrente expone para acreditar el gravamen pretendidamente irreparable que le generaría no resulta idónea para demostrar que corresponda hacer excepción alguna al principio general antes destacado. En efecto, la defensa señala, sin argumentar o dar explicación alguna al respecto, que lo resuelto sería equiparable a una decisión definitiva porque conlleva sin más la ejecución de la pena de prisión impuesta a Tellechea Contreras pero no justifica mínimamente por qué en las particulares circunstancias de esta causa le atribuye dicha consecuencia o alcance a lo resuelto por este Tribunal. Por último, la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no autoriza a prescindir de la existencia de una decisión que revista carácter definitivo."
- Se cita doctrina de la Corte Suprema que establece que las decisiones que solo implican la continuación del proceso no son sentencias definitivas a efectos del art. 14 de la ley n° 48.
- La defensa no logró demostrar que la resolución impugnada tenga carácter definitivo ni que implique una afectación constitucional que justifique la intervención judicial extraordinaria.
- La resolución sólo indica la continuación del proceso y no configura un daño irreparable.
- La invocación de doctrina sobre arbitrariedad no justifica la revisión de decisiones no definitivas.
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