INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PEREZ, ALOISIO SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 en el incidente de incompetencia originado en causa por amenazas y coacción relacionadas con monedas virtuales.
¿Quién es el actor?
El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16.
¿A quién se demanda?
Aloisio Pérez.
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia por hechos de amenazas y extorsión vinculados a llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp, en contexto de reclamación de monedas virtuales.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16, en virtud de la potencial configuración de delitos de extorsión (art. 168 CP) o amenazas coactivas (art. 149 bis CP). La decisión se fundamenta en que las amenazas y exigencias dinerarias podrían encuadrar en delitos de competencia federal y que la conducta podría afectar la libertad del denunciante, además del criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en “Bazán” estableció que en conflictos de competencia entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. El Fiscal adjunto sostuvo que, en base a las constancias, había elementos para considerar la competencia del juez nacional por la posible ocurrencia de delitos de extorsión o coacción, ambos de competencia federal. La jueza Alicia E. C. Ruiz y otros jueces coincidieron en que la competencia del tribunal nacional era la correcta, dada la naturaleza de los hechos y la posible configuración de delitos que ameritan jurisdicción federal, y en línea con el criterio de la CSJN. El juez Luis Francisco Lozano también coincidió en que los hechos potencialmente encuadraban en delitos de competencia del juez nacional, y que existían evidencias en la causa que sustentaban dicha competencia por la gravedad de las amenazas y exigencias de dinero mediante intimidaciones.
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