INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 para entender en la causa por presunta falsificación de documento público, tras considerar que la competencia corresponde a la justicia local conforme a la ley y precedentes, y que el conflicto de competencia debe ser resuelto por este tribunal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Tribunal Superior de Justicia resuelve sobre competencia)
¿A quién se demanda?
no aplica (se trata de un incidente de competencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué juzgado es competente en la causa por presunta falsificación de documento público relacionada con la investigación en el expediente CIV 90399/2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en el cual se afirmó que cuando la contienda por competencia se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. Además, se sostuvo que el hecho investigado encuadra en las pautas establecidas en la ley nº 26.702, específicamente en la cláusula tercera del anexo, que asigna competencia a la justicia local en casos de falsificación de documentos emitidos por organismos de la Ciudad. La jueza Ruiz destacó que, en base a la información, corresponde atribuir competencia al juzgado local y que la declinatoria no resulta prematura. El Fiscal Adjunto y la mayoría del tribunal coincidieron en que la investigación involucra instrumentos emitidos por un organismo dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, lo que habilita la competencia local. La sentencia remite las actuaciones y declara la competencia del juzgado en cuestión.
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