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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE EJECUCIÓN EN AUTOS DIAZ, MÓNICA PATRICIA SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un incidente de ejecución por considerarla infundada y no demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional. La resolución se fundamentó en la razonabilidad y lógica del fallo de Cámara, sin evidenciar cuestiones constitucionales.

Interes superior del nino Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Deposito previo Prision domiciliaria Condena anterior Denegacion de prision domiciliaria Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Exencion de deposito


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal en representación de Mónica Díaz

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de arbitrariedad y la vulneración de derechos constitucionales en la resolución que rechazó la prisión domiciliaria solicitada, alegando que la decisión afectaba el interés superior del niño y la protección de la familia, además de invocar principios constitucionales y convencionales, y que la resolución era arbitraria por no considerar debidamente los elementos del legajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la queja por no haber demostrado la existencia de una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la resolución impugnada. Además, rechazó el recurso de queja y eximió del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional ni la arbitrariedad de la resolución, que fue fundada en las circunstancias concretas del caso. La evaluación de la procedencia de la prisión domiciliaria depende de interpretaciones de normas de derecho común y de las circunstancias de la causa, que son propias del juzgamiento de mérito. La Cámara consideró que, si bien la extensión de beneficios más allá del límite legal requiere una ponderación, en este caso no se evidenció que la decisión vulnerara derechos constitucionales o principios constitucionales. La resolución se fundó en que las circunstancias objetivas no justificaban la concesión del beneficio en base a la protección del interés superior del niño, la peligrosidad del delito y las condiciones familiares, además de que la decisión fue razonada y lógica. La discrepancia con el razonamiento de la Cámara no implica arbitrariedad, y no se acreditó que la resolución fuera infundada o irracional. La queja no cumple con los requisitos de fundamentación y crítica concreta, por lo que debe ser rechazada.

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