INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NOGUES, PAMELA AGOSTINA s/ SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 147) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24 en un incidente de competencia en autos por sustracción de menores. La decisión se fundamenta en la continuidad del proceso en sede nacional y la aplicación del precedente “Bazán” de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Pamela Nogues, en calidad de madre del menor, denuncia la sustracción del niño por parte de su expareja.
¿A quién se demanda?
La expareja de la actora, madre del menor.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional en el incidente por sustracción de menores (art. 147).
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el incidente, en virtud de la continuidad del proceso principal en sede nacional y la doctrina del precedente “Bazán”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara y los tribunales inferiores se declinaron competencia en varias instancias, remitiendo el caso a la justicia nacional y provincial, sin que ello impida la continuidad del proceso. El expediente avanzó en sede nacional, con medidas de prueba sustanciales, incluyendo la localización y detención de la imputada y la elevación a juicio, lo que evidencia la naturaleza del proceso y su vinculación con la justicia local. La doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) establece que, en casos de conflicto jurisdiccional entre tribunales no federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el órgano competente para resolver la contienda. La decisión del tribunal se fundamenta en que la tramitación del proceso en sede nacional no excluye la competencia del tribunal local ante la existencia de un conflicto de jurisdicción, y que la continuidad del proceso en sede nacional refuerza la competencia del tribunal de la Ciudad. La opinión del Fiscal General Adjunto respalda la mantención de la competencia del tribunal local, destacando que la intervención sustancial en el proceso en sede nacional debe prevalecer frente a los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
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