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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PAR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 para entender en el incidente de competencia en autos por conflicto de competencia entre juzgados en casos de violencia de género y delitos conexos. La decisión se basa en la continuidad de la investigación y la necesidad de una gestión unificada para evitar revictimización y garantizar la eficiencia judicial.

Violencia de genero Abuso sexual Hostigamiento Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Mayor grado de conocimiento Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: No aplica, es un incidente de competencia entre tribunales.

¿A quién se demanda?

No aplica, es un conflicto entre tribunales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Definir qué juzgado tiene competencia para conocer en un caso de violencia de género que involucra delitos de amenazas, hostigamiento y abuso sexual.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, remitiendo el incidente a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que los hechos constituyen un ciclo de violencia de género y en la necesidad de evitar la fragmentación de la investigación para garantizar la protección de las víctimas y la correcta administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) estableció que, en conflictos entre tribunales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La continuidad del proceso ante el juzgado local, que llevó a cabo diversas medidas probatorias durante siete meses, evidencia la necesidad de que dicho juzgado continúe con la investigación, ya que “la tramitación conjunta también contribuiría a evitar mayor grado de exposición, vulnerabilidad y revictimización”. La naturaleza de los delitos y su vinculación en un ciclo de violencia de género justifican que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y el interés superior de protección de las víctimas. La sentencia destaca que, si bien la justicia nacional inició la declinatoria, la justicia local tramitó el expediente en esa sede y realizó medidas probatorias importantes, por lo que no debe considerarse como una “nueva contienda”. La decisión se apoya en los artículos 3 de la ley nº 26702 y 42, inciso 1, del CPPN.

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