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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DELGADO, FERNANDO EMMANUEL SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La Cámara rechazó la queja por inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la prisión preventiva de Fernando Emmanuel Delgado, considerando que la misma no configura una sentencia definitiva y que no se demostraron vulneraciones constitucionales sustanciales.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Prision preventiva Relacion directa Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Exencion de deposito


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala I que denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la orden de prisión preventiva dictada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que ordenó la prisión preventiva, por supuesta afectación de principios constitucionales como legalidad, debido proceso, defensa en juicio, doble conforme y libertades públicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se planteó una cuestión constitucional, que la resolución impugnada no era definitiva y que no se demostraron agravios constitucionales. Además, se rechazó la queja, considerando que la defensa no aportó fundamentos suficientes para demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que la resolución que ordenó la prisión preventiva no es una sentencia definitiva, sino una decisión interlocutoria susceptible de revisión en sede de apelación. La defensa no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales sustanciales, pues los argumentos presentados eran insuficientes y no abordaron las razones de los jueces para justificar la medida. Además, no se acreditó que la resolución afectara garantías constitucionales de manera irreparable o de carácter de sentencia definitiva. La defensa omitió criticar la fundamentación de la Cámara y no justificó la alegada arbitrariedad ni la afectación del doble conforme. Sobre el derecho al recurso, los jueces destacaron que si bien la resolución impugnada no es definitiva, su carácter es de acto interlocutorio, y no se configura la vulneración constitucional alegada. La jurisprudencia del tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la revisión de decisiones no definitivas requiere una fundamentación adecuada y que la invocación de arbitrariedad debe estar acompañada de argumentos claros. Por todo ello, la Cámara consideró que la queja no reunía los requisitos constitucionales para prosperar y correspondió rechazarla.

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