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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS BJR SOBRE 183 - DAÑOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18 en un expediente por violencia de género y otros delitos conexos. La decisión se fundamenta en la conexidad de los hechos y la necesidad de un abordaje integral del conflicto.

Violencia de genero Amenazas Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: La denunciante, en un contexto de violencia de género y abuso sexual.

¿A quién se demanda?

El ex pareja y padre de los hijos de la actora, imputado de hechos delictivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18, por considerar que los hechos, enmarcados en un mismo contexto de violencia de género, deben tramitarse en conjunto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar las posiciones de los jueces y las argumentaciones del Fiscal General Adjunto, declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 18, remitiendo las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La necesidad de tramitación conjunta de los hechos por su conexidad y por corresponder a un mismo contexto de violencia de género, conforme a la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La opinión mayoritaria del Tribunal que coincide en que la unidad jurisdiccional es esencial para garantizar la protección integral de la víctima y evitar la revictimización. La referencia a que la causa en la justicia local y la causa en el juzgado nacional están relacionadas y deben tramitarse en conjunto, en atención a la normativa vigente y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (“Bazán”). La decisión también se fundamenta en la conexidad de los hechos atribuibles a un mismo autor y en la necesidad de un abordaje integral, en línea con la protección de la mujer víctima de violencia de género y conforme a la doctrina establecida en la jurisprudencia del Tribunal Superior.

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