INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MEDINA MEZA, ANDRES DE JESUS S/ INFRACCIÓN LEY 26.485 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en un incidente de competencia originado en una denuncia por violencia de género y lesiones, remitiendo el expediente a dicho juzgado y confirmando su competencia en base a la normativa y precedentes aplicables.
- Quién demanda: La víctima (damnificada) en una denuncia por violencia de género y lesiones.
¿A quién se demanda?
El expareja de la víctima, imputado por abuso sexual, lesiones y violencia de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del juzgado en el que se tramitan hechos relacionados con violencia de género y lesiones, en el contexto de un incidente de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, remitiendo el incidente a dicho tribunal, y establece que una vez radicado, esa justicia determinará la forma de proceder en relación con la acción penal, en función de las manifestaciones de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg consideraron que corresponde declarar la competencia del Juzgado nº 28, dado que no ha sido controvertido que resulta competente para juzgar los hechos de lesiones que constituyen el objeto del caso. Añadieron que “una vez radicada, la justicia de la CABA tendrá competencia para determinar la forma de proceder en relación con la acción, en función de las manifestaciones de la damnificada.” La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que, conforme a lo dispuesto en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior quien debe intervenir. La mayoría del tribunal coincidió en que la competencia corresponde al tribunal que previno en el conflicto, siguiendo el criterio de la jurisprudencia del tribunal superior, y que no corresponde devolver las actuaciones al juzgado nacional dado que la víctima no ha instado la acción y no hay una acción en curso en ese momento.
- También se destaca la opinión del Fiscal General Adjunto, quien expresó que la intervención del tribunal que inició el trámite es conveniente por tratarse de hechos en un contexto de violencia de género y por las medidas de prueba ya adoptadas.
- La decisión se tomó por mayoría, y se ordenó notificar y remitir las actuaciones al tribunal competente.
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