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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MELGAREJO, DARIO ALEJANDRO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Sala II del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja de la defensa por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la sentencia condenatoria, argumentando que no se demostraron violaciones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión.

Principio de congruencia Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Sentencia absolutoria Cambio de calificacion legal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Remision de las actuaciones Exencion de deposito Redeterminacion de la pena Reenvio de las actuaciones Encuadramiento legal de los hechos


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas en representación de Darío Alejandro Melgarejo.

¿A quién se demanda?

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por supuestas vulneraciones constitucionales en la sentencia condenatoria, y que se declare la arbitrariedad de la decisión.

¿Qué se resolvió?

La Sala II declaró inadmisible la queja, considerando que la defensa no logró demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional ni que la decisión fuera arbitraria. La sentencia confirmada no presenta vulneraciones constitucionales, ya que la valoración de la prueba y la fundamentación son fundamentadas y razonadas, y las cuestiones de hecho son propias de la etapa del juicio. Además, se rechazaron los planteos relacionados con la alteración del encuadre jurídico y la supuesta afectación del principio de imparcialidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la defensa giran en torno al modo en que las instancias inferiores valoraron la prueba producida en el juicio y la interpretación infraconstitucional, las cuales, salvo casos excepcionales, no habilitan la competencia extraordinaria de este Tribunal y quedan reservadas a los jueces de mérito." "Los argumentos expuestos no logran demostrar que la decisión impugnada carezca de fundamentación lógica o que sea arbitraria, ya que las decisiones judiciales deben estar fundadas en la valoración racional de las pruebas y en la normativa aplicable." "El recurso de queja no cumple con los requisitos de crítica concreta y suficiente, ya que se limita a cuestionar cuestiones de hecho y valoración probatoria, que son propias de las instancias de mérito." "En consecuencia, corresponde rechazar la queja, sin costas procesales por no mediar agravios útiles."

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