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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 en el incidente de incompetencia respecto de una causa por lesiones y conducción imprudente, tras analizar los argumentos de los jueces y la jurisprudencia aplicable.

Conflicto negativo de competencia Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Lesiones por conduccion imprudente Fuga del conductor


- Quién demanda: No se especifica una parte demandante, se trata de un incidente de competencia en un proceso penal.

¿A quién se demanda?

La causa inicialmente fue tramitada en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 30, ambos declinaron su competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del incidente de incompetencia para determinar cuál jurisdicción debe continuar con la causa relacionada con lesiones por conducción imprudente y tentativa de homicidio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, remitiendo las actuaciones a ese tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamentó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar la competencia. La Sala consideró que, pese a las discrepancias sobre la existencia de tentativa de homicidio y la vinculación del responsable con la víctima, la normativa y la jurisprudencia indican que la competencia recae en el tribunal local. La Fiscalía advirtió que, si bien los hechos podrían enmarcarse en el art. 94 bis del CP, no había elementos concluyentes para afirmar la existencia de homicidio doloso en grado de tentativa, por lo cual correspondía remitir la causa a la jurisdicción local. La mayoría de los jueces coincidieron en que, en virtud de la normativa y la jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia es competente para dirimir el conflicto de competencia en esta causa penal.

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