INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GÓMEZ, CLAUDIO CESAR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide aceptar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 en un incidente de incompetencia en un caso de amenazas con denuncia por violencia doméstica. La mayoría considera que la evidencia y la jurisprudencia permiten determinar la competencia en la justicia local.
- Quién demanda: La víctima, quien efectuó denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN por amenazas y amenazas coactivas.
¿A quién se demanda?
El ex pareja de la denunciante, imputado por amenazas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declinar la competencia de los juzgados penal local y nacional y determinar que corresponde a la justicia local.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 y remite el incidente a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509) establece que en conflictos entre magistrados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver. La denuncia y las declaraciones permiten encuadrar los hechos en el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primera parte, CP), competencia de la justicia local. La opinión del Fiscal General Adjunto respalda la declaración de competencia del juzgado local, considerando que los hechos, en su configuración actual, justifican esta atribución. La decisión mayoritaria de los jueces es que, dado el estado del desarrollo del sumario y la naturaleza de las amenazas, corresponde remitir la competencia al juzgado local, que deberá pronunciarse en el fondo.
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